dd la DE JUSTICIA NACIONAL 257 L el deser Rojas sócio de Riestra, el armador del «Silvia — £OMO se CONsSIAta con el cuarto resultando y el primero de la demanda y unas mismas las personas; 9 Que aunque se concibiera el recurso como accion de nulidad en virtud de hallarse nuevas pruebas, estas debian ser documentos decisivos que deben presentarse con la demanda de rescision de la sentencia, pues estando dispuesto que si no se acompañan con ella no se reciban sinó bajo juramento de haber sido recien conocidos, no es conciliable este juramento con el hecho de basarse en ellos la res— €ision que se opone; 3" Que segun se desprende del quinto resultado, Bravo Í se halla pagado por Rojas de sus sueldos debidos nor Riestra como Capitan del «Silvia» hasta cinco de Setiembre de 1871, y por tanto. nun suponiendo la Sociedad que alega con Riestra, no podria cobrar su valor mensualmente, 4° Que no solo ha probado el demandado sus esccpeinnes plenamente, sinó que Bravo á mas de la plus petition en su demanda, ha sido temerario alegando hechos contra — las constancias de mitos de reciente fecha, lo que lo hace responsable de las costas.
Por estas consideraciones fallo absolviendo á D. Cárlos Rojas de la presente demanda con las costas ni demandan:
te, Repónganse los sellos, notifíquese con el original, Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte. .
Buenos Aires, Marzo 21 de 1816.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la LALELLE 18 — "e
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:257
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