248 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 " Considerando en enanto á la reconvencion deducida; 1 y Que de los expedientes relativos que se tienen ú la vista como parte integrante del presente, resulta que, con fecha 15 de Mayo de 1869 fué embargada por orden del señor Juez de Seccion de San Juan y ú solicitud del demandante ——° señor Varela la finex de propredad de los demandados á que ellos se refieren. y que esta inea permaneció embrrgada hasta el 17 de Marzo de 1871 en que se dió posesión de ella al misino demandaste en virtad de resolucion judi cial de fecha 18 de febrero del mismo año, ordenando que Jn expresada finca se diera en pago de su erédilo á aquel, por no haberse presentado postores al remate de la misma, y que por escritura pública de fecha 15 de Mayo del mismo año 1569 Varela trasmitió el dominio de la finea á bb Mejandro Lloverns por el precio de pesos betivia" nos 7.200, 7 Que habiendo obtenido ner Varela In propiedad del fundo en virtud de la dación en pago que se le hizo por la resajueion judicial citada, debe ser considerado como un prsecidor de buena 16 del mino, dueño por consiguiente desde entonces de los tratos percibidos mientras que por emencia judicial y á reguerimiento de interesado no se je huciese saber la incatidez de =a timio (art 63 y nota al dé.
tin, 19, see. 17. part. 2. lb. 25, 73 y 55, tit, lib. 29 del Cóhuro Civil), sin obligueión tamporo de responder de los fentos que prostujo 6 pado producir la finca mientras per maneció embarzaulo; desde que durante esa época. no era poseedor de vila, 3 Que Varela aparere no habersido notificado ni tenido noticia oficial del recurso de apelación de hecho que los demandados entablaron en 25 de Setiembre de 1570 ante la Suprema Corte de Justicia del fallo condenatorio del Juez de Seccion de San Juan, que le sirvió de titulo para el juicio
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-248
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos