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Fallos: 17:186 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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correspondiente, á fin de defraudar los derechos fiscales procedentes de aquella sustrneción, 4" Que constituido Agúero por el acto de aquella sustrnecion que no contradice, su participe ó cómplice del delito de rebelion que dió lugar al proceso criminal de que se hace mención en el mismo título presentado, está comprendiile en la escepcion contenida en el art. 20, tít. 29, sec. ?, hb, 2° del Código Civil, antorizando la revocatoria de enagenaciones hechas por el que comete nn delito para evadir se de Ins responsabilidades consiguientes.

5" Que aunque el delito de rebelion ha sido posteriormente ammistimdo por ley del Congreso. no se entiende la amnistín para los efectos meramente civiles ú de indemnización Por estas consideraciones, tallo definitivamente y declaro; que el tercer opositor D, Luis Arévalo no tiene derecho á ser pagado con preterencia al crédito fiseal, del producila de la venta del fundo embargado nldendor 1. Drvid Aguero, ron costas. Hágase saber, pudiendo el actuario notilienr esta sentencia original Mera de la oficina, repón Mute lara sellers, Natanar1 Marcilla.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Ares, Febrero 15 de 1876, Vi-tos: por sus fundamentos se conficma con costas el »uto apelado de foja quine, y satisfechas y repuestos las sella, dernehy mise.

SaLvyanos M, DEL CARRIL — Just lannos Pazos. —J. B. CiUROSTIAGA.—d. DOMINGUEZ,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-186

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