Rubio y Foley. por cobro de sueldos, como vaquennos en el vapor + Aguila», el Juez de Sección dictó auto de prueba con fecha Junio 2 de 1875.
Las palabras +por quinee dins», señalando el término probatorio, están entre lineas y salvadas al inal del anto, Igual interliueacion y salvada de Ia misma manera, tiene la cédula en que aparece notificado, D. Matias Pinedo, apoderado de Rubio y Foley, En 26 de Junio, el Eseribano puso eertiiendo de hinber vencido el término de la prueba, y en 30 del mismo, se nobficó á las partes, que los antos estaban en la oficina, á les efectos del artíento 177 de la Ley de Procedimientos, En ? de Julio. D Matias Pinedo. por los demanmiados espuso, que siendo inexacto que e) término de prueba hi Esese vencido, pedia que, prévio certificado del actuario, sedeciarast que el término subsistia, y que debia recibir sele la prueba que iba á producir.
Que haluendo sido notificado del auts de priebr ¿13 de Junio, y no hatréndose determinado el término que se tija bu, embeeppedido econo era mantrrail, «ques Foreesemio Jens 2309 eSiras eles der ley. que no habian trasenerido, Que enando se disponia sí presentar interrogatorio, se le hace saber que el término ha vencido, provimendo esta contision de an error, prelecido en da nticima. Que advertido el Escribano, de que el auto de prueba no señalaba término, lo hizo presente al Juez, «despues e haber notificado 4 las partes, y el Juez njó el te 15 dias, espresándose así entre lineas; pero que esto no se le hizo saber por un descuido de In oficina. Que estos hechos que halía sabido en la misma nticina, y áles que es ageno el esponente. no deben perjudicar los intereses que representa, lo que sucedería si se declarase vencido el término, que no espyraba basta el 15 de Julio, El Juez ordenó que informase el netuario.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos