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Fallos: 17:183 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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en como dependiente, estableciendo er su contestacion que él no era mas que un arrendatario del saladero, que corria ú cargo de D, Manuel Albes Pintos y que Fonseca era un dependiente de este de quien recibia mensualmente sns suel dos; y 3" Que recibida la causa á prueba, resalta por derinre cion del testigo Albes Pinto, £, 35 via., y confesión del demandado, absolviendo á la segunda posición del pliego de f. 39, que efectivamente recibió de Pinto ps, 690 mensuales, hasta el mes de Mayo sin que aparezca que Fonseca hubie.

se pretendido prez alguna de Lopez hasta la iniciacion de la demanda.

Por estos fundamentos, se declara que el netor no ha probado su accion, habiéndolo hecho el demandado con su escepcion, quedando en su consecuencia D. Manuel Lopez libre de la demanda contra él entablada por D, Abieny da Fonsecn, Hágase saber y repóonennse los sellos, Andrós Uyerriza.

Habiendo apelado la parte de Fonseca, se dictó este Fallo de la Suprema Corte, Buenos Ares, Febrero 17 de 1876.

Visto: por sus fundamentos, se contirma con costas el auto apelado de foja noventa y seis vuelta; satisfechas las de ja instancia y repuestos los sellos, devnélvanse,
SALVADOR M. DEL Cattil..—Just: BARROS
Pazos.—4. EH. Gorostiaca.—d, DOmiN

GUEZ,
— a a —

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-183

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