Valle del Juez de Secelon, San Juan, Setiembre 27 de 1875 Vistos: en la tereería de mejor derecho promovida por D, Luis Arévalo, como acreedor Inporecario de D. Davil Vguero, en la ejecucion deducida contra este, pur el Minis terío Fiscal, por el valor de anas mercaderias sustraidas de la Aduana Nacional, en virtudide sentencia ejecutoria; con lo alegado por las parres y constancias de estos autos y los traidos á la vista, y Considerando: 19 Que el tereer opositor fundo su accio:
«le preferente derecho al paro, von el valor del sitio y enea «le su dendor Aguero. embargada ú peticion fiscal, enla eseritora de eródito hipotecario, vorrivnte a E. 1, ntorgada por Agilero en tres de Junio del corriente año, enla eunl ronsta haber recibido este de Arévalo en préstamo. la cin tidad de pesos bolivianos 250.60 ets. á un año de plazo, si interés, bipoterando el sitio y case su propiedad que e ella se espresa.
2 Que el Sr. Fiscal contestando Ia demanda se opone a In efiencia del título presentado por Aróvalo, fundándose para ello entda naturaleza especial del eródito que persigue, rl cual provede de sentencia ejeentorimida que le impone el deber de ingresar en arcas fisenles el valor de unas merentderías sustraidas por el mismo Aero durante el dominio «Je la rebelion en esta provincia, habiendo tenido lugar di cha sustracción en el mes de Noviembre del año próxime pasado fecha anterior al erédito del tercer opositor, 3" Que esta oposición de parte del Fiscal importa en el presente caso, pedir revocntorin del neto jurídico ejecutado por Aguero al hipotecar su propiedad, despues de veriiear la sustracción antedicho, y de miciarse contra él el juicio ". v1. LES
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:185
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