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Fallos: 17:180 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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risdiccion federal los asuntos sobre la propiedad de un baque, declarándose asi por los Tribunales en 1 y 2° Instancia.

Y considerando: 1" Que una declaratoria de los Tribunales Provinciales no puede dar jurisdiecion ú los "Tribu nales Nacionales en los casos en que no la tiene por la ley:

nilas partes consintiéndol, pueden prorogir su jurisdiecion por ser esta especial y privativa á envsas y personas determinadas.

Y Que por lo mismo y para evitar la nalidad de los juí its, les está impuesto, á los Juzgados Federales, el deber te no dar entrada á las enusas que > traigan ante ellos si no es aa vez examinada y establecida la competencia; y resolver sobre esta próvinmente, 3" Que ya se considera la tercería eseluyente, que sede duee por Zamoza y García, como anincidente del juíeno ejermtivo en que se ha deducido. como que lo trabr y paralica; ya una simple emergencia. se halla declarado, en virtud de la continencia de La empsa y la independencia de las jurisdicciones. uncional y provincial, que el Juez se lo principal lo es celo nevesorio y que las emergencias se un juicio deben ser resueltas en lus mismos Tribunales en que se ventilan los que dieron hará ellas, entre otras, en la cansa 225, Lomo 49 y Y tomo 7 de los Fallos de la Suprema Corte, 4" Que año nceptando que no Mese tercería In deducida, sinó an embarzo ilegal, esto no puede ser discutido sinó ante los Tribunales Provinciales ó por accion ante los nacionales contra quien retenga la cos: embargada fesansa 127, tomo 35, Fallos de la Suprema Cortej.

Por estas consideraciones, me declaro incompetente para conocer en la presente causa y dernólvanse si no tera reeurrido, Repónzanse los sellos y notifíquese cone) ori gimal.

1sidoro Albarracin.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-180

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