DE JUSTICIA NACIONAL 181 Fatlo de la Suprema Corte.
Buenos Aires. Febrero 15 de 1876, Vistos: siendo la enestion de competencia la úmica some tida al fallo de este Tribunal, en virtud del recurso deducide contra el auto de foja sesenta y cuatro á sesenta y mue ve, y la única por consiguiente sobre que pueda dictarse resolucion, sin considerar aisladamente el embargo d 1 bu que ordenado por el Juzgado Provincial, se confirma por sus fundamentos el auto apelado, y satisfechas Ins costas por el recurrente, devucivanse, SALVADOR M, DEL Canrit.—dosf Banos Pazos.—J. B. oResTiA
A. —, DOMINGUEZ
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-181
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