190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que se pusieran las palabras que aparecen entre lineas. Que en consecuencia quedó convenido que el esponente presentaria el escrito anterior, y que ordenada la certificacion por el actunrio, éste certificaria la verdad en cumplimiento de su deber. Que la verdad de lo que espone es confirmada por la cédula misma en que se le notificó, en la cual las palabras interlineadas han sido salvadas al fin con una letra pequeña porque er chico el espacio que quedaba para ln salvedad, Pidió se proveyese como solicitó al principio, En un otrosi pidió que cualquiera que Mese la resolucion se salvasen las acciones que contra el escribano pudiesen corresponderle en razon de los perjuicios que su proceder tregnlar irrognse á los intereses que representa.
El Juez negó uno y otro recurso por el siguiente:
Auto, Luevos Aires. Agosto 5 de 187, Vis. y considerando 3 Quesi es verdad que el auto de proba tiene entre linens la designación del término, se halla esplicado en cl eetificado del actuario que est enmendatura tuvo Jugar antes que se comunicase á las partes.
7 Que el ocurrente tiene afirmado que tuvo con posterioridad noticia de que el término se había fijado y no reclamo.
3 Quelos oenrrentes minos han ofrecido e) certificado del actunrio. el que lo ha dade en la forma qmiea que hace prueba en juicio.
Por estas ronsideraciones no ha lugar ú la revocatoria solicitada nilo apelación deducida de conformidad afartículo 205 de la Jey «le enjuiciamiento. al otrosi como se pide
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:190
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