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Fallos: 17:189 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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El aetiario certificó que al copiarse el nuto de prueban se muitió por un olvido, designar el término porque serecibia; y en el momento de Armario el Juez, hizo agregar las pata bras que se hallan entre renglones. y que sí en la cédula se encuentan tambien entre renglones esas palabras, es prue "e hizo la cédula al memo tiempo de ponerse en limpio el nato agregándolas despues de Armado.

Fallo del Juez de Seccion.

luenns Aires. Julio 14 de 1875 Mento el precedente certificado, DE ha lugar álo pedido por la parte de Rubio y Foler, y mios como están lamas dos. Nepónganse los seilos.

Albarracin.

Notiticada la parte de Rubio y Foley, espuso, que fun«dándose el auto cn una base falsa, el Juez delia revocario, por contrario imperio, y en caso rontrario. concederle apelación para ante la Suprema Corte. Que el auto de prreba no designó término y habiémiusele notificado en esa forma, el iémmino no pudo ser sinó el máximum de la Jer. Que has hiendo sabido posteriormente que entre renglones se habia puesto las palabras, «por quínee dins», hizo diligencias para saber esal era el origen de esta informalidad. y la persona encargada de averiguarlo, vió que la cédula con que se de había notificado, no designaba el término de prueba. (Que lo hizo notar así al dependiente de mesa, porque nunca es posible encontrar al actuario en la oficina, y el dependiente manifestó entónves, que todo provenia de que el Juez, des pues de haber firmado el auto y despues que se habín notiticado, fué advertido de la falta de que adolecia. ordenando

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-189

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