en cuanto haya lugar por derecho, Repóngase el sello notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Notificado Pinedo, ocurrió directamente ante la Suprema Corte que concedió el recurso declarando que no se trataha de apelación del auto de prueba y que se alegaban hechos que comprometian la fú pública del Escribano de Seccion.
Oidos sobre el hecho el apelante y el apelado, se recibió á prueba el incidente, y con la producida se dictó este Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Febrero 24 de 1876, Vistos: resultando de la propin confesión del actuario Dos Juan Risso, ú foja setenta y tres, que no ha notificado á Pinedo el auto de prueba en la forma establecida por el artículo sesenta y ocho de la Ley Nacional de Procedi- i mientos; y disponiendo el artículo setenta y uno que toda notificación que 5e hiciere en contravención á la que dicha ley preseribe, anulará lo que se obre despues de ella, y el Escribano ó Ujier que la hubiere hecho, pagará veinticineo pesos fuertes por la primera vez, cincuenta por la segunda, privándosele del oficio, si despues reincidiese; no pudiendo tampoco escusnrse esta omision con la práctica de mandar hacer las notificaciones por medio de los dependientes de la oficina, porque Jus leyes solo pueden ser derogadas en toda ó en parte por otras leyes, y el uso, la costumbre ú práctica no pueden erear derecho, sinó cuando las leyes se refieren espresamente Á ellos; se declara nulo todo lo actuado desde el auto de prueba, el cual se mandará notificar
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:191
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