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Fallos: 17:179 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 179 3" Correspondiendo el conocimiento del juivio ejecutivo al Juez de Provincia, es este el competente para conocer en las tercerias, aunque verse esta sobre dominio de un buque.

Caso.— El Dr. D. Jorge Echevarria siguió ante el Juzgado Civil de Buenos Aires un juicio ejecutivo contra 1), Hno García por vobro de alquileres, en enyo juicio se trabó embargo sobre el bugue - Rio de Oro- denunciado como de propiedad del ejerntado, Los Sres. D. Gaspar Zaragoza y D, Francisco García, alegando ser dueños del buque embargado, dedujeron tereería escluyente, y pidieron que se remitiese la cuestion al Juez Nacional por corresponder a esta su conocimiento ratione materice.

El Juez de 1° Instancia se declaró incompetente y pasó los autos al Juzgado de Seccion.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1575.

Resultando, tanto de la nota de remision de los presentes autos, como de las solicitudes presentadas ante este Juzgado, y de los amos mismos:

1 Que deducida accion ejecutiva contra D, Brono Gar cía por el Dr. Echevarrin, fué denunciada por éste y embargada lla goleta «Rio de Oro», como de propiedad del ejeculado, deduciéndose tercería escluyente por Zaragoza y D. iranciseo García, diciéndose sus únicos dueños, 2" Que en este estado y cuando se le habia ordenado Ja tramitación del incidente. declinaron de jurisdiccion los opositores, diciendo ser de esclusiva competencia de ln ju

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-179

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