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Fallos: 17:177 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Este procedimiento no puede mi debe invertirse, tanto por la competencia especial de In Administracion de len tas. emo por los recursos que de sus decisiones tienen Jus vondenados.

Pienso, pues, que V. E. dehiera ordenarlo nsí, declaran do nula y sin efecto la semeneia del Juez de Sección, Cárlos Triedor.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Arres, Febrero 15 de 376.

Vistos y considerando, Primero. Que el Administrador de Remas debió pasar al Juez de Seccion, sin resolación el sumario levantado para el esclarecimiento del trashoride hecho con trasgresion de las leyes ee ibm, piorolos Señores A. Devoto y hermanos, de los doscientos sacos de hara, que expresa el permiso de foja prinera, desde que del sumario resultaba que

Segundo. Que el Juez de Seccion debió instruir simulta.

neamente, y fallar por un mismo y solo juicio, esas des ur eines diterentes, á «que elvaloza Dugrocr nro mmiseries Pueehpo:

Tercero. Que este procedimiento está terminantemente preseripto por el artículo mil clento vemie y seis de las Ordenanzas de Aduana, y ba sido observado et esta causa porel Admimstrador de Rentas y por el Juez de Secrion, Cuarto. 'ue aunque, conchuido el sumario. el Juez de Sección pudo sustanciar la causa, en lo relativo al Jelito de falsideacion y mendur sobreseer en su conocimiento, con la intervencion solamente del Procurador Fiscal, no

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-177

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