del articulo 19 de las Ordenanzas, de ncnerdo ú los 937- y 990 de Jas mismas, se declara que los doscientos sacos de harina á que se refiere el parte de £, 2, deberán pagar los derechos correspondientes al Fisco, en- su consecuencia y Á este efecto, librese el correspondiente ofieio ala Aduana, acompañandole el espediente ad efretim ridendi Andres Unarriza.
El Procurador Fisenl apeló de esta sentencia, de la que se concedió el reearsa en relación La Suprema Corte, para mejor proveer, dió traslado a las Sres, Devoto Hnos y vista al Sr. Provurador General, Los Sres. Devoto Hnos, pidieron la mulidad de todo lo ebrade por no imbérseles dido audrenen, DE notificado da semteneta del Juez de Sección,
VISTA DEL SEÑON PROCURADON GENERAL
Suprema Corte Huenos Mires, Fchrero de 1576, El Administrador de Renías paido remitiral Juez Secció" ralel sumario, desde que aparecia una falsificación de tir teva, aque denia por sa ferlar estrieta relacio: ¿15 el resiltado «led trashbereo porsegzurio, y delia porto tanto averignarse ¡oran Juez, Pero el Juez de Seccion. ordenando de negerdo conel pe dido tiscal. el sobresemmento sabre la falsificación por faita de prueba, ó imposibilidad de adolantaria, debió devolver los antecedentes al Administrador, á tin de que se resolvie se administralivamente, como le correspondía, el trasbordo verificulo, al parecer, sin las formalidades de ordenanza.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:176
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