Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:170 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

idebido hacerse de conformidad al art, 1° de la ley de 14 de Setiembre de 1853, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, no tratándose de una Sociedad anónima, y álo dispuesto en lo proveido ejecutoriado de fecha 27 de Julio del año próximo pasado. .

Se declara que el Juzgado de Seccion no puede entrará conocer de la presente causa, mientras no se acrediten suficientemente los estremos indicados; hágase saber y repóngnse el papel.

O. 8, de la Torre.

be este auto apeló el demandante y el resurso se le otor.

LO en relación, Fallo de la Suprema Corte.

huevos Aires, Febrero 15 de 1876, Vistos: por sus fundamentos, y no siendo Don Daniel Gonzalez el demandado, simó Don Damel Gonzalez y Comi pañía, se confirma con costas el auto apelado de foja trein ta y ocho vuelta y smisfeehas y respuestos los sellos, de vnélvi=e.

SALYADOR MaRia DEL Cariil.—JosÉ Barros Pazos.—J. 15. GonosTIAGA, d. DOMINGUEZ.

—— eL —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos