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Fallos: 17:158 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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El Representante de la Provincia de Santa-Fé, opuso las escepciones de falta de personería é incompetencia, Dijo que el Banco de Lándres y Rio de la Plata en el Rosario no era nna suenrsal, ni dependencia del de Buenos Aires, pues tenia capital y accion propia; y por consiguienle, el Gerente del Banco en Buenos Arres no tenin perso:

nería para gesticnar la acción de daños que se pretendia haber sido envsados al Baneo establecido en el Rosario.

Que siendo este Haneo vecino de Santa-Fé, el caso versaha entre una Provincia y un vecino de ella. y por lotanto no vorrespendia á la jurisdieción nacional.

Que ndemás las leyes sobre eirenlacion de monedas, eran de órden público, y las Provincias podian revocarias y modificarlas sin violar derechos adquiridos, ní contrariar las garantins constitmezonales, Conteridoa traslado, el demandante presento el poder por elennl la Comision Directiva de In Sociedad Anónima Lomdon amd River Piate Bank limited - autorizalz nl Ge rente del Banco en Buenos Aires para dirijir y sdministear tados los astintos de dicho Banco en Buenos Aires, Córdoha y Resario: y dijo que >ilas sueursales del Rosario y Córdoba tenian capital y estabitos propios, esto era para reghar sus relaciones con_los particulares, y no para cons timirlas en casas particulares ¿ independientes de la de Nuenos Aires, hue por consigniente el tenia personería Jezítima, y se tra taba de ona cmasi entre ana Sociedad y an vecino de otra.


VISTA DEL SEÑOR PROCERADOR GENERAL,
Suprema Corte buenos Aires, Febrero 3 ie 1876.

El estableemiento de un Banco de emision, cuyns notas hau de tener curso en las oficinas públicas, no es una in

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-158

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