AÑO 1876
CAUSA I.
Criminal contra Domingo Saravia por heridas inferidas ú Martin Ruiz en el territorio del Chaco, Sumario.— 1 Cuando la muerte del herido no es inmediata, ni existe prueba de haber sido mortales las heridas, el hecho debe ser juzgudo como delito de heridas y no de homieidio.
2" La pena por el delito de heridas está librada al arbitrio de los jueces, cuando no ha habido asechanzas 6 no se ha procedido sobre consejo 6 habla hecho.
3' Las circunstancias de haber sido muchas las heridas, de haber sido inferidas con intencion de matar y sin preerder riña, y de haber muerto el herido, justifican la imposi « cion de la pena de seis nños de presidio con trabajos for- , zados, 7, VII, _ LA
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:120
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