de ' DE JUSTICIA WACIONAL 19 2 para probar las pretensiones sobre los bienes en cuestion, resistidos en todo tiempo por la antoridad civil. 4 La falta de personerín, además, no la constituiría únicamente la falta de pase ú la patente, sinó la no existencia -— del Convento dentro del territorio de la provincia, donde ——— se hallan los bienes raices, 6 de persona, en otros términos, — áquien representar. o | Laseriedad, pues. delos juicios, y el respeto á la cosn | juzgada, obligan á Y. E. á rechazar esta segunda gestion 1 con espresa condenación en costas. . A Cárlos Tejedor. ; Fallo de la Suprema Corte, | Buenos Aires, Diciembre 4 de 1875, q Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor ———— Procurador General. no ba Jugar á In nueva demanda in. + terpuesta por el Reverendo Padre Fray Lorenzo Morales = contra la Provincia de Catamarca, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívese, :
SALVADOR MARIA DEL CARBIL.—Josf.
Hannos Pazos.—J. B. Gorostraca.
—J. DOMINGUEZ.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:119
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