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Fallos: 17:118 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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ul 118 FALLOS DE LA SUPREMÁ CORTE ——_ á otra, sin las formalidades establecidas por su introduecion.

Ménos admite que un Vicario estranjero se crea autori zado para otorgar jurisdiecion dentro del territorio de la — República, sin acuerdo de las autoridades Civiles, que ejercen el patronato, Los demandantes carecian pues, de personería bastante para la accion de reivindicación, y ella debió ser rechaza:

da como lo fué por la resolucion de 13 de Julio del corriente año.

Despues de este fallo, no era lícito promover el mismo juicio, sinó presentando nuevos documentos ó invócando — consideraciones tales, que diesen mueva causa á la accion, La presente demania, sin embargo, se funda siempre en los docnmentos acompañados con la primera, agregando solamente.

Un pase acordado en el mes de Agosto de este año, al nombramiento de Provincial de Córdoba. , Una protesta en copia, del Obispo de Salta, el año G4, contra la intervencion de la autoridad civil en la adminis tración de los bienes.

Otra comunicacion tambien en cópia, del mismo Obispo al Vicario foráneo de Catamarca, el 58, ordenándole presentar su queje al Juez Seccional, La cópia de otra contestacion de 6 de Agosto de 1870, + nl Gobernador. que reclamaba la devolucion de los títulos remitidos á la Secretaría del Obispado, Una comunicacion original del Ministerio del Cuito, con cediendo 200 pesos fuertes en favor del Convento de Santo Domingo en Córdoba.

Estos dornmentos, aún fehacientes y autenticados suficientemente, no establecen nuevos hechos, y solo servirian_ como ha dicho el apoderado de Gobierno de Catamarca,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-118

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