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Fallos: 17:117 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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te por faltar el acuerdo de la Suprema Corte ó del P. L., no destruye la cosa juzgada sobre lalta de personería, porque este vício no solo procedía en la persona del represen tante, sinó tambien en la del representrulo, 6 sen el Conven10 de In Merced. que nunca la tuvo Ó la perdió, y cuya per:

sonería no podia revivir con la patente legal de Provincial de Mercedarios de Córdoba, espedirda á favor del Padre Morales,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL,
Suprema Corte:

Buenos Aires, Octubre 30 de 1575, El demandante ha confesado en estos nulos que el año 29, se estinguió de hecho en Catamarrea, el Convento de la Merced; por la muerte del último de sus padres.

Mas, pretende que la persona jurídica dueña de los bie nes situados en aquella ciudad, capital de provincia, continuó en la Iglesia General 6 por ¡o menos en la Orden del mismo nombre, existente en Córdoba.

La demanda ademas, aparece dedacida por el Provincial «de Córdoba y demas jurisdicción, segun el nombramiento "del Vicario General y Prior del Convento de Barcelona, de 16 de Enero de 1872.

El Procurador, no puede admitir que el Sumo Pontífice tenga Ó conserve dominio sobre bienes raices, sitos en territorio de la República y donados á órdenes religiosas y dentro de ella. :

Tampoco puede admitir que por nuestro actnal sistema, una Orden que existe en una provincia, estienda sucursales

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-117

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