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116 PALLOS DÉ LA eUPREMA CORTE OS de la Orden era representada por el Sumo Pontífice y su — delegado; que finalmente, la creacion de esa persona jurel dica se hállaba amparada por el acuerdo tácito del Gobierno durante mas de cien años de posesion y por dos cédulas especiales de nutorizacion, una de 1555 al Virey Cañete, y otra de 1595 al Obispo de Charcas.
El representante de la Provincia de Catamarca, contestó ' que magun hecho nuevo se esponin, con escepcion del que establecia In estincion del Convento en 1822, fecha de la muerte del último fraile; que en esa lecha los bienes que daron vacantes, y la autoridad civil entró en su dominio; que la imervencion de la eclesiástica, que solo nombró uno ú dos Rectores y esto sabrepticiamente, no fué porque usumiera la personería del Convento, sinó por las atribuciones que en tiempos anteriores se le daba en materia de enseñanza, Que en cuanto al derecho, se confundia la Orden de la Merced con el Convento de Catamaren que son dos personerías distintas; que el Código Civil no reconoce personería á las Ordenes, sinó á las Comunidades, y estinguida una de estas, sus bienes pnsan al Estado, y no al Papa, cuyo dominio no reconocen las leyes de la Nacion, siendo atentatorias de su soberanía é indignas de un argentino, Jas teorías ujtramontanas que lo sostienen.
Que los mismos títulos de propiedad mencionaban como dueño del Convento de Mervedarios de Catamarca, y no la Orden de In Merced, y este Convento ni tuvo personería porque nuven obtuvo la nutorización real, ó si la tuvo la perdió con Ia muerte del último fraile en 1822; que la resolucion de 23 de Enero de 1790, no revocó la Bula del Papa Panlo Y, sinó que trató tan solo de la colectacion de hmosna.
Que el pase de la patente, que no fué espedido Jegalmen
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:116
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