Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:115 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

Li Ta" EE UNE Le a ; u L > ¡E De y > Y DE JUSTICIA NACIONAL us de la Merceds, destinándole el producto de las capellaníús a incongruás y lus rentas de las fincas de la Merced, y siendo".

nombrados los Rectores por el Gobernador Eclesiástico; - — que asi procedieron las cosas hasta 1861, en que volvió 4 — ser anarquizada la Provincia hasta 1888; que en este tiem-.

po, el Gobierno se tomó algunas atribuciones en el nom-— | bramiento de los Rectores, y en 1864, despues de haber —aprobado una mueva Constitucion para el Colegio, pro- -— | — mulgada por el Señor Obispo de Salta, la mandó suspen- :

der, siendo este el primer atentado del Gobierno Civil, el f cual fué, sín embargo, protestado debidamente por el Ubis- o.

po; que despues de 1868, la Legislatura violando los de- A rechos de la Iglesia, resolvió la enagenacion de los usufrntos de la Merced, con una sancion ilegal, por haber 3 concurrido á ella, Diputados suplentes, y protestada tam. A bien por el Obispo, quien además, negó al Gobernador la E remision de los títulos de las propiedades del Convento. 4 En cuanto al derecho, alegó que la Orden Mercedaria es una persona jurídica, bajo el régimen de las leyes dela — 3 Iglésia, aceptada en In Nacion, y como una dependencia de a la Iglesia, se hálla bajo la proteccion del Gobierno Gene: + rál; que las Ordenes religiosas no pueden ser declaradas q cesantes por las autoridades de Provincia, y no perecén "a por la muerte de sus miembros, porque las leyes de la 3 Iglesia no establecen su estincion en este caso; que los E bienes de la Orden de la Merced no queduron vacantes, | porque las mismas leyes atribuyen su dominio al Sumo ° — Pontífice, y así su delegado nato, el Obispo de Salta, las D administró hasta la sancion de 1868, que fué un verdadero 4 despojo; que la códuln de 1786 aprobando la' Bula del Pa- + pa Paulo V, que prohibía en las Indias los Conventos de 5 Mercedarios de menos de°ocho frailes, fué revocuda en 23 r de Enero de 1790, y en último recurso la persuna jurídica :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos