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Fallos: 17:112 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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12 FALLOS DE La SUPREMA CONTE . " — los abusos de la libertad de la prensa, cunndo hieran sola:

mente á personas privadas 6 á empleados á quienes no se ha concedido esta inmunidad por la Constitución, mal pue de ejercitar su accion en el caso sub-judice.

Finalmente, que el artículo 30 de la Ley Nacional Penal, :

invocada por el Procurador Fiscal al tratar de las. injurias .

y desacatos contra las autoridades nacionules, no se ha referido á los delitos de la prensa, porque no ha podido hacerlo, en vista del artículo 23 de la Constitucion Nacional ya citada, Por tunto, y de acuerdo además con la jurisprudencia establecida por resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Nacional en diversos casos prácticos: declaro no haber Ingar ála acusacion deducida por el Procurador Fisenl, quien, para el ejercicio de su acción, debe ocurrir donde corresponda y mejor convenga á sus derechos, Calisto S, de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 4 de 1875.

Vistos. de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador Generr!, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fuja cinco, y devnélvanse.

SaLvaDoR M, DEL CARKIL. — Josk —BARROS PAZOS.—J. H. GONOSTIAGA.— J. DominGUEz.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-112

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