— DE JUSTICIA NACIONAL Mm Falís del Juez de Secelon, a f Mendoza, Marzo 8 de 1875. E Vista la presente solicitud del Procurador Fiscal, acu- 3 sando una publicacion inserta bajo el rubro cla vida de un ° presidario», en el periódico «El Siglo», de esta capital, correspondiente al dia Juéves 4 de este mes, como un grave 3 delito de desacato contra el Juez de esta Seccion; el propio = Procurador Fiscal y el Escribano del Juzgado, y pidiendo a en consecuencia la prisión preventiva € incomunicacion, — . ena Cárcel Penitenciaria, de D, Salvador 3, Jofré y D. Ri...
eardo Gonzalez; el secnestro di odos los ejemplares que > se encuentren en la Redaccion é imprenta de dicho diario; — a el embargo de los mueblos y útiles del establecimiento "— tipográfico, por donde él-se publica, y finalmente; la for-— 3 macion del correspondiente sumario. 2 "Y considerando: Que porel artículo 22 de la Cónstitu--— . cion General de la República, se prohibe al Congreso Na- Eo .eional, dictar leyes que restrinjan. la libertad de la prensa ú establezcan sobre ella la jurisdiccion federal, declarándose A — si clara y terminantemente privativo de la soberanía Pro: -, a vincial el juzgamiento de los abusos de la palabra escrita: : ° p Que cualquiera que sea la importancia y naturaleza de E — la publicacion acusada, sobre lo cual es inoportuno juzgar . — al presente, no puede por consiguiente sostenerse la júris- — diccion del Juzgado para conocer de ella. E, . Que la Justicia Nacional, por otra parte, solo procede" i aplicando la Constitucion Nacional y las leyes dictadas por el Congreso, sin poder aplicar otras penas que las que estas E establezcan; y que por consiguiente, no existiendo una Ley — Nacional que confiera jurisdicción á aquella para castigar E e E
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-111
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos