eonflicio aludido, es natural que prevalezca el privilegio o las atribuciones del poder dentro de cuya jurisdicción se llevan a caho los actos agresivos, desde que cada provincia se gobierna por sus propias instituciones y los arts. 5, 105 y 106 de la Constitución no han consagrado preeminencias al respecto": es decir, des estimaba la extensión extrmerritorial y prevalente de un privilegio pero sin desconocer la existencia y eficacia de ese privilegio; y esta salvedad la hizo más clara y categórica en el caso del tomo 119 pág. 201 , en que un diputado provincial de Mendoza pretendió hacer valer en esta Capital sus fueros e inmunidades :
"Que entre los privilegios parlamentarios, expresa el Tribunal, la Constitución Nacional comagra el de exención de arresto y el privilegio del desafuero en el procesamiento criminal en-favor de los miembros del Congreso, sin que se encuentre en ella disposición alguna qu autorice a dar a los privilegios con que las Constituciones provinciales invisten a los miembros de las legishaturas la misma efivacia y alcance de aquellos en todo el terríterio de la República". "Que la forma federal de gulierno a que se refiere el art. 1, supone la coexistencia de un poder general y de poderes locales que sctúan en su esfera propia de acción y con imperio en toda la Nación el primero y solo cu ma provincia deserminado el segundo, de manera que es dentro de sus respeesivos límites que las últimas ejercen todo el poder no delegado al Gobierno Federal con arreglo al art. 104 de la Constitución".
No es, como se ve, contra una determinada clase de leyes peniles o respecto de ésta o aquella jurisdicción, que la Corte restringe el alcance del privilegio del desafuero, sino contra la pretensión de hacerlo trascender los limites de la provincia que lo worga, contra la extraterritorinlidad de la inmunidad, En los autos en examen, el señor Castro, dipotado de Entre Rios, por actos pasados en Entre Rios, viviendo en Entre Ríos, nrecesulo ante un Juez Federal de Entre Rios, no está contemiplado en el caso del diputado Tabanera de Mendoza, procesal en la Capital Federal y aqui detenido.
7 Que es en los fallos de los tumos 9, pág. 537 y 103, pág.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:95
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