sueltas por la Cámara Federal respectiva. (Ley 4055, artículo 19; ley 7099, artículo 2").
Caso: Lo explican las piezas siguientes ;
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1933, Suprema Corte :
Se eleva a resolución de Y. E, la cuestión suscitada entre los Jueces Letrados del Territorio de la Pampa, mjativa al funcio namiento de la Secretaria Electoral.
Como ya he tenido oportunidad de manifestario a V. E. en dictámenes anteriores, se trata de cuestiones de superimendencia a cargo de la Cámara Federal respectiva, dentro de cuya jurisdicción ejercen sus funciones los expresados magistrados, las que corresponden ser resueltas por dicho tribunal en razón de lo dis- .
puesto por el art. 2 de la ley 7099.
Creo, por tano, que estas actuaciones deben ser devueltas al juzgado de origen a sus efectos. " Horacio KR. Larreta.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1933.
Autos y Vistos:
Las presentes actuaciones suscitadas entre los Jueces Letra«los del Territorio de la Pampa, doctores Román Garriga y Luis
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:241
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