sobre la vida, así como toda otra clase de seguros que el Directorio creyera conveniente implantar" y "son también operaciones autorizadas la venta, permuta o entrega en garantía de los inmuebles y valores pertenecientes a la sociedad, emisión de obligaciones, empréstitos y, en general, cualquier operación cumercial o financiera que se relacione con los fines de la institución" (ar- y tículo 4).
A los fines de la más exacta interpretáción de la ley 11.575, el art. 7 estaglece que deberá entenderse por "empresas tancarias" las que exploten en forma permanente y con objetivo prim» cipal de sus operaciones, la industria del erédito mediante la acumulación de capitales que se entregan en préstamos a terceros.
tajo cuniquiera de las formas usuales del crédito personal o real".
Al discutirse la ley en la Cámara de Diputados la Comisión propuso la inclusión del siguieme artículo: "Las Compañías de seguros que funcionen en el territorio de la República como casa :
principal. sucursal o agencia, están sujetas a las disposiciones de la presente ley, Los empleados u abreros de estas empresas sólo tendrán derecho a sus beneficios después de cinco años completos de capitalización de los aportes" ; en cuya substitución el diputado Giuffra propuso otro redactado en los siguientes términos: Las empreszs particulares y sus empleados actualmente afiliados a la Caja instituida por la ley 11.232 continuarán formando parte de ella", el que resultó aprobado y figura con el número 76 «e la ley vigente. (Véase Diario de Sesiones, año 1929, páginas 1.070 a 1,074).
De ello se infiere que a las compañías de seguros no puede reputárseles "empresas bancarias" y, de consiguiente, ni ellas ni su personal están incluidos en el régimen jubilatorio.
La Corte Suprema en el fallo que se registra en el tomo 161 pág. 384 al estudiar los antecedentes demostrativos de que la Caja Internacional Mutua de Pensiones no fué una empresa bancaria, en el concepto que define el art. 7 de la ley 11.575, citada, dijo: "es ésta. por lo demás, de acuerdo con lo que este Tribunal tiene establecido al respecto, la solución que dicta el criterio res
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-227¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
