RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIA
Acta N° 16-20-0931, 5. A. de Seguros Río de la Pinta.
Sobre afiliación. Vistos el expediente sobre afiliación de la Sociedad Anónima de Seguros Río de la Plata, en el cual se solicita pure ejecuto resolución de este Directorio de fecha 24 de Junio del año en curso y que se dicte resolución sobre el pedide de afiliación formulado, el Directorio visto el dictamen del Asesor Letrado y demás constancias del expediente, resuelve no hacer lugar a la afiliación solicitada en razón de que la S. A. de Seguros Riv de la Plata no reune las condiciones a que se refiere el artículo 7 de la ley 11.575, para que dicha afiliación proceda.
Por la afiliación de dicha empresa y en hase al informe de fs.
23, votaron los Directores señores Dr. Leonardo Cignoli y Carlos 0), Angeleri y por la no afiliación los Directores señores F. li.
Charlin y P. €. Cichero, desempatando el Presidente, quien haciendo suya la argumentación sostenida por el Asesor Letrado se pronunció por la no afiliación de la empresa referida, F. A. Barroctaveño.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 1933.
Considerando : :
Con motivo de haberse sancionado la ley 11.575, la Sociedad Anónima «de Seguros Limitada "Rio de la Plata". pidió su afilación a la Caja Nacional de Jubilaciones Hancarias. Por su parte el personal de la "Rio de la Plata", gestiona también su afiDe acuerdo con los estatutos (art. 3°) "la sociedad tiene por objeto las operaciones de seguro contra los riesgos de incendio y
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:226
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