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Fallos: 169:221 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Cia. Argentina de Tranways y Fuerza Ltda, de Santa Fe, a la cual pertenecía el recurrente Natalio Francisco Angel Russo y como consecuencia resuelve declarar que no corresponde la jubilación gestionada por aquél, y sí la devolución de los aportes efectuados por el interesado. Que en el caso ocurrente es de tenerse en cuenta que esa desafilinción se pronuncia con fecha 16 de Marzo de 1933, según queda establecido en la referida resolución, es decir con mucha posterioridad a la época en que la Caja deciaró comprendido el caso del peticioninte, en la resolución de carácter general de la Caja, a que se refiere la copia de fs. 60.

Que además en cuanto al fundamento de aquella resolución general cabe considerar que el art, 2 de la ley 11.110 no puede interpretarse en sentido contrario a los derechos del empleado:

1° Porque su disposición como las contenidas en los otros articulos del Capítulo 1 tiende a fijar las hases del régimen jubilatoria erendo en heneficio de los obreros y empleados: 2° Porque faltando uno de csós requisitos, cual es en el caso de autos, la falta del aporte patronal, la ley ha previsto el medio y establecido la sanción para conseguirlo —art, 12— que no puede ser la negativa de la jubilación ya que ninguna disposición de la ley la establece expresamente, y desde que, además, al empleado que ha comtrihuido con su aporte personal no le es imputable la situación creada.

Por estas consideraciones se revoca la resolución de la Caja. que ha sido objeto del recurso de apelación y devuélvase sin más trámite el expediente, Rep. la foja. — Martín Abclenda, — Ante mi : 7. Méndez Casariego.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 1933.

Suprema Corte:

Se sostiene en la presente cara que la sentencia definitiva

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-221

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