dictada en la misma "es violatoria del art. 2" de la ley 11.110, en a particular, y de la hase financiera de la institución por lo que se pide su revocatoria". :
Se trata, como se vé, de la simple aplicación e interpretación de la referida ley, no tachada de inconstitucionalidad, la cual, dado su carácter de ley local, no puede motivar la intervención que se ha requerido de esta Corte Suprema en instancia extraordimria (artículo 14 de la ley 48). según lo tiene uniformemente decidido V. E. al declarar improcedentes recursos análogos al que motiva estas actuaciones (S. C. N, 158:110 ; 161:261 y causa José Abramo, sobre aplicación de la ley 11.110, Agosto 22 de 1932).
Por ello opino que es improcedente la queja traida a esta Corte Suprema, y así pido a V. E, se sirva declararlo, Buenos Aires, Junio 9 de 1933.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 5 de 193, Atos y Vistos:
Los de la queja del representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particula= res contra la decisión del Juez de 1. Instancia en lo Civil de esta Capital que denegó el recurso extraordinario imerpuesto por la Caja contra ly sentencia fovorable a la jubilación ordinaria del ebrero tanviario Natalio Francisco Angel Russo; y Considerando :
Que, como lo arguye el Sr. Procurador General de la Nación, esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que la Ley
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:222
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