FALLO EE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Octubre 25 de 1983, :
Vistos y Considerando:
Que el recurrente se encuentra afiliado a la Caja de la Ley N' ILMO según resulta de su "carnet", ls. 40, habiendo ingresado los aportes mensuales correspondientes.
Que la desafiliación «Jecretada con posterioridad a su cesación en el cargo contra la empresa en que últimamente prestara sus servicios no puede entonces perjudicar sus derechos a la juhilación que ya tenía adquiridos antes de que dicha medida se decretara.
Que sean cuales fueren los recursos administrativos 0 judiciales que la Caja pudiera adoptar de un modo general para resolver su situación frente a la falta de contribución de la ent presa lo cierto es que no cabe invalidar los servicios del rectrrente toda vez que fueron prestados en su carácter ya definitivamente reconocido de afiliado a la Caja y en tina empresa que par lo menos mientras mantuvo su afiliación, se encontraha en iguales condiciones que las de la Capital de la República según resulta de los propósitos empresados como fundiuentos del art.
2 de la Ley, Diario de Sesiones de la H. C. de Diputados, año 1920, pág. 150, Tomo VI.
Que no puede aplicarse al caso la sentencia de esta Corte, fecha 14 di Diciembre de 1932, porque el Banco de San Juan a .
que dicho fallo se refiere, luego de acojerse a los beneficios de la ley provisional N° 11.232, solicitó su desafiliación por no sujetarse a las obligaciones que le imponía sobre todo la ley definitiva (1)—Con fecha quince de Noviembre" la Corte Suprema se sentido don o Mon Lulo'3. Sidor contra la miema Caja, A
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:224
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