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Fallos: 169:215 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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a la inconstitucionalidad del procedimiento policial empleado contra su defendido y del art. 629 del Código de Procedimientos en lo Criminal que sustrae al conocimiento de los jueces los casos ° de privación arbitraria de la libertad por mandato de autoridades facultadas para expedir órdenes de detención, lo que reputa ser violatorio de las garantías individuales que consagra el artículo 18 de la Constitución, .

Con respecto al procedimiento empleado por la policía en el caso de autos. cabe observar que no habiéndose alegado que la amtoridad que lo decretó careciera de atribución a ese efecto, no hay lugar a sostener que ese procedimiento contrarie el art. 18 de la Constitución, puesto que la garantia que dicho artículo da a los habitantes, consiste en que no podrán ser arrestados sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, de manera que.

llenada esta exigencia, el arresto es legítimo. En el caso "subjudice" el detenido se halla cumpliendo una pena impuesta por el Jefe de Policía, que por razón de su cargo, está facultado para ordenar arrestos que no excedan de un mes (Art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal), En cuanto al segundo fundamento del recurso, relativo a que la prescripción del art. 629 del Código de Procedimientos en.

lo Criminal desvirtúa la garantía constitucional antes citada, al disponer que en los casos de órdenes de detención expedidas por autoridades con facultad para ello, la solicitud de amparo debe substanciarse con el informe de dicha autoridad, tampoco es admisible, puesto que siendo el objeto primordial del "habeas corpus" hacer efectiva esa garantia impidiendo que se arreste a una persona sin orden escrita de autoridad competente, de ello se sigue que desde el momento que la detención emana de antoridad competente. cesa la razón de ser de la protección acordada. No puede decirse que la aplicación de la regla que contiene el citado articulo tenga por consecuencia sustraer al conocimiento de los .

jueces los casos de privación de la libertad, puesto que de las resoluciones que dicte el Jefe de Policia se acuerda el recurso de apelación para ante el Juez Correccional (artículo 587 del mismo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-215

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