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Fallos: 169:7 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Córdoba; y Considerando :

Que invocada en autos la jurivtieción federal, ésta ha sido «lenegada, en razón de que la actora es de nacionalidad extranjera, y siendo argentina la Empresa demandada, no correspondía el fuero de excepción, Que esta Corte tiene resudto que el art, 9 de la Ley N" 48, no es de aplicación a las sociedades anónimas constituidas en países extranjeros, con sus capitales levantados en ellos y teniendo sus directores y asambleas fuera de la República, (Donnani 4 Cia, v/. E. E. CA. cobro de pesos, fallo de 9 de Noviembre de 1932), Que cabe agregar, por lo demás, que en autos mo se has justificado en forma la nacionalidad de los cesionarios de los créditos motivo de estas actuaciones, pues mientras la actual dueña es extranjera (partida de fs. 46), del anterior cesionario D, Carlos J. Hossi, se expresa que es argentino. ignoránidose todo antecedente respecto a los que subscriben las cesiones de que hacen mérito los documentos de fs, 18, 19 y 20.

Que en cuanto asi la cesión de derechos realizada en autos.

ha sido o no simulada, constituye un punto de hecho y derecho común extraño al recurso extraordinario, Por estos fundamentos, atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que no procede la excepción de incompetencia opuesta.

Notifiquese, repóngase el papel y oportunamente ever vamse, Rowexro Rererro. — R. Guino LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — Jrrán V. Pera. — Luis LINARES

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-7

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