> E al respecto que atribuye caracteres y efectos definitivos, a los fines del recurso Ereudo por el art. 14 de la ley número 48, a las resoluciones juel que deniegan el fuero federal enando éste, como en el autos, ha sido oportunamente invocado, . por ello, que el recurso ha sido mal denegado yotsi Y. E. se sirva declarzrlo.
En cuanto al fondo del astnto creo, como el Tribunal apue= hilo lo establece en st sentencia, que no ha quedado acreditada en antes la prorroga de jurisdicción federal que se atribuye a la parte actora en razón de la existencia del juicio anterior aque se huee referencia.
Mura bien: el carácter de extranjera de la referida parte actora ha quebudo reconocido en la sentencia, y el de la demandada, la empresa del Ferrocarril Central Argentino, también jera, resulta de la doctrina de V. E, cata "fBonnani y emtra el F. €, C, Argentino. por cobro de pesos", sentencia del Y de Noviembre de 1932, De la expuesto se deduce que en la causa son extranjeras ambas partes, no siendo por ello procedente, por razón de la distinta vecindad, la intervención de la justicia federal, toda vez sue dicho fuero se acuerda cenando el litigio se produce entre argentinos.
Soy por ello, de opinión que corresponde declurar que el comvemiento de esta causa es ajeno a la justicia nacional, Julián Piz pieles 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agusto 23 de 1933, Y Vistos:
seguidos por doña Zaira Quintin de Pedrotti conte el ril Central Argentino, sobre devolución de fletes, en
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:6
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