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Fallos: 169:109 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Fiscal a fs, 32, se confirma la resolución apelada de ds, 48; sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida. Devuélvast, — KR, Villar Palacio, — E. A. Nazar Anchorena, — Carlos del Campillo. — 1. A. González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1933, Suprema Corte:

La apelación interpuesta a fs. 58 para ante V. E. no con tiene los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 4, toda vez que la misma no aparece fundada, mi se demuestra la relación alirecta € inmediata que pueda existir entre el caso resuelto y la garantía federal que se supone vulnera, La simple referencia a los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional no es suficiente para subsanar la prefimticiada vmmisión.

Es por ello improcedente el recurso traido a esta Corte Suprema.

Aunque asi no lo fuera, la materia del mismo no es federal como para autorizar la intervención de V, E. fart. 14. ley 4), No lo es, en efecto, porque lo que la semencia apelada de Es. 55 ha decidido es que el recurrente ha intentado hacer valer ns derechos por un procedimiento contrario al que rigen las teyes procesales, Ello quita a la sentencia dictada el carácter de de finitiva que le es indispensable 2 Jas fines del ecurso estraor«inario. -— Say, por ello, de opinión qué corresponde declarar mal concedido a fs. 58 vta, la apelación para ante esta Corte Suprema.

Horacio K. Larreta,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-109

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