AN que sir esposa es propietaria del inmuehle alguitsdo : la Ciscarnet de Carenzo según contrato de fs, 61 y no hubicrdose demostrado en antos, la exactitud de los dichos de la Flores, mo poría en derecho atribuirse a Garesio que en la cetunlidad sen dueño del negocio de prostibalo Bamulo Puente Verde (ver ¡informe ele fs. 218).
En cuanto :° prostibulo Maisón Doré (Es. 3) tampoco hay prueba de que fuera restmente mia casa de esa rex (ver infor muele de. 208), La ciremstancia de que el sujeto Juan Paolettio Pica, casado eur Teresa Gareio, hermana del demandado, frena pre peetario con aquélla de cinco prostibulos en Córdoles y uno en No Grarto, aún enarido fuera exteta y demostrada, no signifivaria curo contra el demandado, quién por str parte, hay comproJules aquest hermana es ensada con Pedro Paoletti y mo Juan CE. 59) el que vive en Rosario desde hace diez años (fs. 20), En lo concerniente a da personalidad de Garesiv aludida ns, 5, por haber vivido en conenbinato con st esposa Lucia Combra mada puede objetzre en presencia de lo que estalileer el art, 19 de la Constitución Nacional. Acerca del carácter de prostibulo clandestino de la ensa Rita situada en Córdoba 687 de esta cit ul. del cual se dice fné dueña y administradora personal durante muehos años Tueia, es el eso de significar la extrañeza que produce Fa eircanstancia de que a pessr de las muebas intervens ciones que tuvo la Intendencia Municipal y la Policia en aquella tasa, entre eltis, en Septiembre y Octubre de 1929 (fs, 4) y Dieiembre ee 1931 (fs, 5), no se hubiera clausurado de una vez por todos uma casa en la que se comprobaba el ejercicio de la prostitución clandestina, Si la antoridad no la clausuró seria porque no habria motivo y sí tolerala su funcionamiento, ¿qué eargo puede formular? En lo que respecta por último a los "cabarets" que explota CGaresio (És. 5), de ello no surye cargo contra él, pues si se tratara de antros de perdición, seguramente las autoridades no permitirian que funcionara.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos