CAUSA CXXIV. :
Don Jacinto Febrés de Rovira contra la Municipalidad de la -cindad de Buenos Aires, sobre despojo.
Sumario. —19 El hecho de haber un estrangero servido á la Nacion como Coronel de Ingenieros, no le dá el carácter de ciudadano argentino.
20 La ciudadanía argentina no se impone á ningun estrangero por hecho alguno.
3 Ella se solicita y se obtiene como una gracia, por los trámites establecidos en la ley.
4° Las Municipalidades son competentes para arreglar la forma, duracion y condiciones de los arrendamientos de bienes municipales.
50 Pero las contestaciones relativas á la interpretacion, ejecucion Ó rescision de dichos arrendamientos, entran en el derecho comun, y están sometidas á la jurisdiccion de los Tribunales ordinarios.
Go La ley reglamentaria de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires no puede invocarse tratándose de hechos propios que la constituyen parte en el juicio.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:376
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