a un extranjero que no hubiera estado en condiciones de merecerla, por razón de indignidad de sus antecedentes, es cosa que no cabe siquiera discutir y sobre el particular, se remite el firmante a las sentencias que tiene dictadas con fechas 25 de junio y 29 de septiembre ppdos., en los casos de Bubis y Kamil entre tros, En el presente caso, el demandado se ha defendido con extraordinario vigor, produciendo abundante prueba a fines de restar total eficacia a la nota commiención de la Prefectura General de Policía de la Capital de fs. 1 a 6, cuyo único elemento es el que se ha traido a estos autos para fundar el pedido de anulación de la cindadanía argentina acordada a Amadeo Garesio por el Señor Juez Federal de la Capital doctor Manuel 13, de Anchorena en Marzo 11 de 1920 (fs, 23).
Expresa la referida nota comtmniención a fs. 1, que Amadeo Garesio se encuentra prontuariado como rufián en la Policia de h Capital, Mendoza, Montevideo y Córdoba y que los anteceden tes renmidos a st respecto, permiten clasificar a Garesio como un lenón que ha alternado en esta ciudad y en el interior, disimulamdo sus actividades mediante negocios tentrales de género libre y comercio de "calarets" frectentados por gente conocida en el elemento del rafianismo y la prostitución, Fuera de esta afirmación de aquella nota, no figura en estos autos ningún elemento de prueba que la corrabore y la de muestre, Agrega esa nota que Garesio fué procesado por lesiones ante
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:379
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