huía abusos cometidos en el desempeño de su rajo en teatros -° y "dancing".
Contesta la acción el demandado de fe, 28 a 68, exponiendo ampliamente su defensa; sostiene que la carta de eluladanía es incancelable y que el deereto de 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, es inconstitucional, pues el poder aque do dictó, se ha atribuido facultules legislativas, Afirma que la nota de la Policia de fs, Ta 6, enrece de sinceridad y niega todas y entha una de las imputaciones que ecntiene, Examina con detalle los cargos que se le formutan y lega a la conclusión de que todos ellos sor incunsistentes, pues en el sumario por lesiones reeayó sobrescimiento definitivo; en el proceso que se le formó en Memloza por estafa fué absuclto de culpa y cargo, no ha tenido mueca prostibulos en Mendoza, ni st cuñado lo tiene ni lo ha tenido en Córdoba, pues vive en Rosario, ni su esposa Lucía Combra tampoco ha tenido prostibulos sino una ensa de pensión como hay infinidad en esta Capital y advierte que durante veinte años de actividad en negocios tentrales existe una sola queja expuesta por mm persona, entre cinco mil que tuyo asu servieio, Jo que na merece discutirse, Hace ena marración minuciora de su vida, antecedentes y vinentaciones; atribuye los orígenes de la nota de fs, La una persecución de algunos emplemdos policiales y luego de insistir en El concepto de que no existe el menor motivo para que se le quite la ciudadania Jegalmente adquirida presenta numerosos demmentos de toda elss en apoyo de sus afirmaciones, pide se abra la cursa a prueba y oportimamente no se Tuga lugar al retiro de la cindulonia que en sit contra solicita el señor Procurador Fiscal, ' Que abierta la causa a prieta, sólo se protece la que el demandado agregó de fs, 49 a 68 y lt que obra en str cuaderno respectivo de fs, 77 a 230, 3" Que al resolver la presente esta, olverva el suscripto YES la amilación de la carta de ciudadanía argentina concedida
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:378
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