Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:377 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1932.

Y Vistos:

Los promovidos por el señor Procurador Fiscal contra Amadeo Garesio sobre amulación de su carta de ciudadania; y Considerando ; Y Que de fs. 7 a 16 se presenta el señor Procurador Fiscal iniciando juicio contra el citado Garesio sobre amlación de la carta de ciudadanía, que le fué acordada con fecha Marzo 11 de 1920 por auto del Juzgado Federal de la Capital, firmado por el señor Juez doctor Manuel B. de Anchorena, Formula el señor Procurador Fiscal una larga serie de reflexiones de imdole social, política y jurídica, trae a cuenta preceptos constitucionales y antecedentes argentinos y norteamerica105, alude a convenciones internacionales, examina leyes vigentes y derogadas y luego de basarse en la nota que le envió el señor Prefecto General de Policía de la Capital, coronel don Luis Jorge García, corriente a fs. 1 a 6, sostiene y pide la antilación de aquella carta de ciudadanía, a mérito de hallarse Garesio prontuariado como rufián en la Policía de la Capital, Mendoza, Montevideo y Córdoba, haber sido procesado por lesiones en esta ciudad, detenido por portación de armas, haber sido y ser actualmente propietario de prostibulos en Mendoza, tener un cuñado dueño de prostibulo en Córdoba, haberse casado con Lucia Combra, dueña y administradora personal de una casa de pensión de esta ciudad donde se ejerce la prostitución clandestina, ser dueño de "cabaTets", anotarse en su prontuario varias quejas formuladas por una mujer a la que citaba con amenazas y por otra que le'atri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos