FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 9 de 1933.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido contra la resolu ción de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los sumos caratulados Schickendantz Gustavo, solicita jubilación; y Considerando:
Que el peticieoname de la jubilación ha consentido la resotución, en virtud de la notifiención de fs, 70, que se ha hecho personalmente a sti apoderado, no siendo posible, en consecnencia, se modifique a sit respecto la referida resolución.
Que limitada la materia de este pronunciamiento al contetido del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Jubilaciones lancarias, corresponde observar que, la presente jubilación ha sido acordada "con carácter provisional", debiendo la liquidación y pago practicarse únicamente "en la parte que corresponde a los servicios bancarios computados", Que la intelivencia fijada al art. 13 de la ley Ne 11,575 o afecta entortres en Jo mínimo las hases e onómicas de la Caja, desde que ella no ha de contribuir sino con la parte propor cional que legalmente se encuentra a su cargo, Queda, en consecuencia, desvirtunia en absoluto la impugnación substancial que se arguye por el recurrente, contra la resolución que es motivo del recurso y desprovisto este último, en realidad, de todo interés legitimo que pueda sustentario, Que, a mayor abundamiento, cabe establecer que el cómputo «e los servicios de la Caja Civil ha sido reconocido por la misma a fs. 30 vta, lo que motiva el dictamen de fs, 41 invocado en la resolución de fs. 42 vía. en que la misma Caja acordó la pensión por invalidez.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:373
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