SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1933, Considerando : 
Gustavo Schickendantz pidió a la Caja Mancaria jubilación por invalidez invocando servicios prestados en el Hanco Germánico y en el Crédito Público Nacional, comprendidos estos últimos en el réximen de la Caja Civil, El art. 13 de la ley 11.575 establece: "La Caja Nacional "e Jubilaciones Mancarias computará los servicios prestados por aquellos que hubieren estado afiliados a otras instituciones de retiro regidas por leyes de la Nación, así como por leyes de las provincias o por ordenanzas municipales, siempre que exista reciprocidad con ésta, Las demás Cajas computarán los servicios de afiliados a la de Vancos y en las jubilaciones acordadas con servicios mixtos cada Caja contribuirá con la parte proporcional que le corresponda de acuerdo al tiempo de los servicios respectivos, en hase a los sueldos de los peticionantes en li época que prestaron aquéllos y al porcentaje de beneficios reconocidos pár la ley de la institución que deba cumplirlos. A los efectos de estecarticulo y en las condiciones mencionadas, Li última Caja decretará la jubilación o pensión de acuerdo a su ley, previo reconocimiento de los servicios respectivos y fijación de obliva- y ones por cada una de las otras sobre las enales aquéllas hayan de recaer. En ningún caso se hará bonifiesción de tiempo".
Era el caso, pues, de aplicar ese precepto legal y de consiguiente, la Caja Dancaria requirió de la Civil el reconocimiento de los servicios invocados por Schickendantz y pertenecientes a su regimen.
la Caja Civil reconoció la prestación de csos servicios y establecida la antigitedad y el estado físico que exige el art. 43 de la ley, la Caja Bancaria, siempre dentro de lo que determina el recordado art, 13, pidió a la Caja Civil fijara las obligacio
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:369 
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