Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:370 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Tes au Cargo, e sCA, la parte proporcional con que ha a contribuir al pago de la jubilación concedida.

En esta situación la Caja Civil niega el pago de suma al uma, sosteniendo que de actrerdo con str ley orgánica Sehickenlantz careve de derecho a beneficio alguno porque es la ley 434 y no otra la que rige str desenvolvimiento.

La Caja PDancaria frente a esta determinación dicta el pronemeiamiento motivo del recurso, supeditando la efectividad de la jubilación a la contribución de la Caja Civil, De lo expuesto surge que la situación erenda al peticionan te emerge de la actitud asumida por la Caja Civil acerca de la vual este Tribunal, por via de recurso, carece de jurisdicción; y. por consiguiente, no puede modificar en el sub line la situavion referida, La incongruencia de los distimtos regimenes jubilatorios es la catst ocasiomante de conflictos como el presente que sólo el legislador podrá allanar, La tesis que sostiene el recurrente acerca de que la Caja PMancaris debe abonarle totalmente la pasividad que le ha concedido y nego repetir de la Caja Civil la parte que a ella te correponderia, es un procedimiento que no está amtorizado por la ley y por ende mo es posible adoptar.

Repetto de la computabilidad de los servicios civiles, invocidos por Selickendantz, la Caja Dancaria debe computarlos sa que la Caja Civil ha reconocido su prestación porque así lo slispone el art. 13, por tratarse de servicios comprendidos en tema institución de retiro regida por una ley de la Nación. No tiene, pues, que esperar que exista la reciprocidad previa como emando se trata de servicios comemplados por leyes de las provincias 1 ordenanzas municipales, En el caso, como la antigúedad de los servicios bancarios "de Schickendantz son suficientes para autorizar su jubilación, ta Caja Manearia debe liquidarle la parte que corresponda a esos |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos