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Fallos: 168:371 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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servicios, dejando la que debe cubrir la Caja Civil supeditada a la actitud de la misma, El peticionamte, por lo demás, puede agotar los recnrsos que las leyes autorizan para que desaparezca el obstáculo que se opone al logro de su pretensión, En cuanto a si la jubilición concedida debe ser de carácter provisional o definitivo, ello debe resultar de la conclusión a que arriben los médicos y en el sab judice, tal conclusión no autoriza a considerar definitiva la incapacidad física de Sehickendantz puesto que el Departamento Nacional de Higiene opina que "puede mejorar con tratamiento médico", Pur estas consideraciones, se confirma la resolución apelatla en cuanto declara que la juhilación por invalidez de Gustavo Schickendantz se concede en carácter provisional y se la modifica en cuanto supedita la totalidad del pago a la actitud de la Caja Civil, disponiéndose, en consecuéncia, que se liquide al peticionante la parte que corresponde a los servicios hancarios computados, — K. Villar Palacio. — B, A. Nuzer Anchorena, — Carlos del Campillo. — J, A, González Calderón.


DICTAMEN DET, PROCURADOR GENERAR
Suprema Corte :

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse invocado lo dispuesto en el art. 13 de la ley número 11,575 y ser la decisión recaida contraria al derecho que la Caja recurrente ha apoyado en la citada disposición Tegul, La resolución dictada por la Excma. Cámara Federal decide que la Caja Nancaria está obligada a liquidar al peticionante la jubilación que le corresponde de acuerdo con los servicios bancarios prestados, sin supeditar esa liquidación a lo que resuelva la Caja Civil con respecto a Ios servicios prestados en

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-371

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