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Fallos: 168:368 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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solicita se le abone la parte proporcional que corresponde a esta Caja por la jubilación por invalidez con servicios mixtos que le fué concedida por resolución de 13 de Octubre de 1931 € interpone al mismo tiempo recurso de apelación de dicha resolución, el cual solfcita se le conceda libremente y atento al dictamen del asesor letrado que el Directorio hace suyo, se resuelve:

1", no hacer lugar al pedido de pago de la parte proporcional 2 cargo de esta Caja por la jubilación acordada al soficitante, hasta tanto la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles no fije la comribución que a ella corresponde por los servicios que ha computado al recurrente, requisito al cual quedaba supeditada la resolución que acordó el beneficio de la referencia, tal emal como lo establece expresamente la última parte del art. 13 ee La ley 11.575; 2, conceder el recurso de apelación interpuesto únicamente en la parte que la resolución apelada declara extinquido el derecha a ¡jubilación por invalidez con servicios mixtos, por haber desaparecido las cntsas de inespacidad para el servicio a que se refiere el art, 43 de la ley eñtada y que dieron origema esta jubilición, no concedióndose en la parte de dicha resolución que se refiere al pago de la parte proporcional del heneficio acordado, por enanto la misma no causa gravamen irreparate, sino que supedita su liquidación al cumplimiento de un requisito exigido por el art. 13 mencionado, o sea, que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles fije la contribrción que a elia corresponde por los años de servicios. computados al señor Gustavo Sclickemiantz, y 3, a los efectos de la apelación concedida elevarse estas actuaciones a la Excma Cámara Federal enla forma de estilo, Remitase el expediente a la Excrra. Cámara Federal, sirviendo la presente de atenta nota de envio. — F, 4. Barroctaveña,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-368

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