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Fallos: 168:365 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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EESOLUCIÓN DEI. DIRECTORIO
Acta N° 318 — 13-10-31, Jubilación por invalidez. Caso especial, Visto el expediente S/1009929 en el cual el señor Gustavo Sehickendantz solicita jubilación por invalidez con servicios mixios en su carácter de ex empleado del Banco Germánico y atento al cómputo de servicios practiculo por la Contahuria, a las conclusiones de los informes del médico de la Caja, al dictamen del asesor letrado y a lo aconsejado por la Comisión y teniendo en cuenta que las demoras de las resoluciones de este expediente no se deben a negligencia del recurrente, el Dircetorio resuelve conceder al señor Gustavo Sehekendantz, una jubilación por invalidez con carácter provisorio de acuerdo a los arts. 13, 43 y 61 de la ley 11.375, debiendo liquidarse el ¡mporte de la misma, tinicamente hasta el día de la fecha, dado que según el último informe del médico de la Caja, el recurrente no se encuentra en la actualidad en las condiciones de invalidez exigidas por el art. 43 de la ley citada, razón por la cual debe cesar en el goce de la ¡nbilazión que se le concede, debiende k Contaduría practicar la liquidación respectiva, previa fijación de obligaciones por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, — F. A, Parroctevcña,

DICTAMEN DEL, ASPSOR LETRADO PELA CAJA CIVIL "
Señor Presidente :

Cuando la Caja Bancaria acuerda jubilaciones por invalidez, la Caja Civil no puede contribuir con porción algunas pues ta contribución debe ser "de acuerdo... al porcentaje de benefi.

cios recomocidos por la ley de la institución que deba eubrirlos" art. 13 de la Jey 11.575).

Y como la ley de jubilaciones civiles no reconoce porcenee

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-365

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