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Fallos: 168:366 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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taje alguno para las jubilaciones por invalidez, no es posible determinar la contribución: no hay posibilidad de aplicar la clíusula transcripta, del art. 13 de la ley 11,575.

En estas jubilaciones, la Caja Civil debe limitarse a reconocer los servicios nacionales computables; los cuales sin duda serán tomados en cuenta por la Caja Bancaria, para deserminar el minimo de tiempo exigido por la ley 11.575 para el caso, La Caja Mancaria no se perjudica en nada con la falta de contribución de la Caja Civil: pues aquélla determinará si contribución como si existiera la de esta Caja, Ll único perjudicado sería el recurrente, Por estas consideraciones, la Contaduría de esta Caja, de he abstenerse de establecer contribución para la jubitición por invalidez del señor Gustavo Sehickendantz, — Febrero 29 de 1932, — Joaquín Rnhiqnes,
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA

NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES
Buenos Aires, Marzo % de 1932.

Visto el pedido formulado por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias a fs. 23, la Junta de Administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pemiones Civiles, resuclve:

1 Adoptar como resolución, por sus fundamentos, el dic tamen del señor asesor letrado de la institución, 7 Remitase a la €. N. de J. Bancarias, sirviendo la presente de ntenta nota. — José D, Santillán,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-366

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