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Fallos: 168:364 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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do estaba en servicio, corresponde la jubilación por invalidez con servicios mixtos, con el tiempo de aquéllos que consta en el expediente.

Ahora bien, como de acuerdo a la ley Cart. 61, ley 11.575), cuando la invalidez no se declara definitiva, como en este caso, puede hacerse cesar la jubilación, si la revisación periódica establece la cora del interesado, ereo que lo que corresponde es liquidar y abonar la jubtiación por invalidez, desde el 6 de Mar20 de 1930 al 18 de Septiembre de 1931, Si hien no hay una disposición en que el caso encuadre estrictamente, la conclusión enunciada es la que mejor armoni24 con los diferentes principios de la ley, — Septiembre 29 «de 1931. Irturo M. Bas.


DICTAMEN DE EA COMISIÓN
Señor Presidente:

Estudiadas las presentes actuaciones. esta Comisión haciendo suyo el dictamen del asesor letrado, y atento a que la ee mora et la. resolución de este expediente no obedece a negligertia del afiliado, aconseja al H, Directorio conceda al señor Gustavo Sehickendantz, jubilación por invalidez com carácter provisorio de acuerdo a los arts. 13, 43 y 61 de In ley, debiendo liquidarse el importe de la misma hasta el 18 de Septiembre del año en enrso, fecha en que, según el nuevo informe del médico > de la Caja el recurrente ha dejado de ser un inválido, por lo -— tual debe cesar en el goce de la jubilación que se le concede, debiendo la Contaduría practicar la liquidación respectiva previa fijación de obligaciones por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, — Octubre 13 de 1931. — C. Cagnoli, P. €, Cichero,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-364

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