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Fallos: 168:363 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTÁMEN DES, ASESOR LETRADO DE LA CAJA BANCARIA
Señor Presidente: , — El caso de jubilación por invalidez del señor Gustavo Schickendantz ofrece particularidades que es preciso considerar con atención, El referido señor se presenta el 26 de Diciembre de 1929 manifestando que habiendo prestado servicios en el Banco Germánico de la América del Sud, desde el año 1914, se retiró por enfermedad en junio de 1926, En las planillas del Banco no hay constancia alguna sobre la causa de la salida de 1: empresa, Examinado el interesado por el médico de la Caja expide ° u dictamen en 31 de Julio de 1930, estableciendo que aquél estando afé:tado de tuberculosis, es en esa fecha inválido, y que debe ser examinado dentro de un año, Después de actuaciones diversas, se manda el expediente a la Caja de la ley 4349 a los efectos de la aceptación de servicios na- :

cionales que se invocan y que aquélla reconoce por 10 eños y 8 " meses, Seguidamente, en presencia del anterior dictamen médico, de que el interesado debía ser nuevamente examinado dentro del año, se produce otro nuevo en Septiembre 18 del año en curso, declarando que aquél actualmente no es inválido, En esta situación ocurre la siguiente pregunta: ¿cómo debe considerarse a Schickendantz desde que no pudieron hacerse efectivos para el mismo los beneficios de la ley (6 de marzo de 1930) hasta el 18 de Septiembre de 1931? ¿Cómo inválido o como sano? Mi opinión es que debe aceptarse que estando intúlido en ese periodo de tiempo, y como de acuerdo a la constancia de fs. 22 via. y al certificado de fs. 26, la enfermedad data de 1925 cnan

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-363

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