ara optar por la otra, y que en consecuencia, no procede el beneficio solicitado por el señor Celso Elizalde, jubilado por la ley 4349, — Noviembre 28 de 1931. — Arturo 3M. Bas,
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA CAJA BANCARIA
Señor Presidente:
Estidiadas las presentes actuaciones y teniendo en cuenta que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, ton , fecha 26 de Noviembre anula su resolución de fecha Marzo 6 de 1931, por la cual computaba 20 años de servicios nacionales, al señor Cebo Elizalde, los que tomó en cuenta el Directorio de esta Caja para concederle jubilación ordinaria con servicios mixtos al señor Elizalde con fecha 9 de Junio del año en curso, aconseja al H. Directorio anule a su vez la jubilación acordada al mencionado afiliado, pues no computándose por la Caja de Juhilaciones ley 449 los servicios nacionales no tiene derecho a «dicha jubilación. — Noviembre 30 de 1931. — £.. Ciquoli, — P. e. Cichero.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CAJA BANCARIA
Acta No 324 -— 11-12-1931, Sobre jubilación con servicios mixtos. (Se anula resolución). Visto el expediente E|3614/930 en el cual el señor Celso Elizalde solicita ante esta Caja jubilación ordinaria con servicios mixtos, expediente que ha sido devuelto por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sin fijar la contribución que a ella correspondería por los años de servicios que ha computado al recurrente, dado que por resolución del 6 de Marzo del mismo año, por la cual había computado 20 años de servicios al señor Celso Elizalde, en razón de que esta última fué dictada por error, por no tomarse en cuenta el expediente en el cual se había concedido jubilación extraordi
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:328
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